Los CIE,
Centros de Internamiento de Extranjeros,
son definidos por el Defensor del Pueblo como “establecimientos
públicos de carácter no penitenciario donde se ingresa a ciudadanos
extranjeros pendientes de que se ejecute su expulsión o devolución,
estando sometidos a control judicial tanto la autorización del ingreso
como el control del internamiento que tendrá una duración máxima de 60
días”.
En ellos se interna a personas extranjeras por el simple hecho de la
falta administrativa de no tener los papeles en regla y a los condenados
por algún delito cuya pena es conmutada por la expulsión. Todos
comparten las mismas instalaciones, independientemente de cuál sea el
motivo por el que fueron internados.
Los CIE nacen en el Estado español en 1985 y actualmente hay
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en todo el país después de que el pasado junio cerraran el de Málaga
por el mal estado en el que se encontraban las instalaciones.
Desde 1999 la reglamentación que rige los CIE es una Orden Ministerial
que no tiene rango de Ley, por lo que ni está publicada en el BOE, ni ha
pasado por la votación de ningún Consejo de Ministros. “Una Orden
Ministerial es el rango más ínfimo legislativo. Es indispensable una
reglamentación mucho más completa al respecto porque
estamos hablando de la privación de un derecho fundamental como es la libertad“, comenta Cristina Manzanedo, abogada de
Pueblos Unidos, en declaraciones a Periodismo Humano.
A raíz de la muerte, entre diciembre y enero pasado, de dos personas
inmigrantes, Idrissa Diallo y Samba Martine, en los CIE de Barcelona y
Madrid respectivamente, las críticas sobre el funcionamiento interno de
estos centros llegó a su punto álgido en la opinión pública española.
Fue el anterior gobierno socialista, desde su Ministerio del Interior,
quien comenzó a dar forma a la nueva reglamentación. El gobierno del
Partido Popular recogió el testigo y hace unos días presentaba el
Anteproyecto del Real Decreto que podría ser el definitivo, a falta de
ser sometido a votación en el Consejo de Ministros. Según Cristina
Manzanedo, “esta es una de las antiguas reivindicaciones de las
organizaciones sociales, la reglamentación del funcionamiento interno de
los CIE. Actualmente funcionan con normas internas privadas y la línea
de actuación depende de sus directivas. Por eso hay tantas diferencias
en el funcionamiento entre unos CIE y otros. La falta de regulación
genera una situación de vulnerabilidad extrema, pues
las personas internas no conocen sus derechos en los centros.
Tampoco existe una norma que establezca los estándares mínimos que
deben tener los centros en lo relativo a las instalaciones,
alimentación, servicios sanitarios… esto incide sobre los derechos de
las personas internas y provoca diferencias entre los distintos CIE, lo
que genera situaciones de absoluta desigualdad dependiendo del centro en
el que se interne a la persona”.
Por eso las organizaciones sociales y el Defensor del Pueblo vienen
denunciando la violación sistemática de derechos fundamentales dentro de
los CIE en referencia a malos tratos, la incomunicación de los
internos, la falta de vulnerabilidad a la hora de conocer sus derechos,
el hacinamiento…
“La posición de
Andalucía Acoge ha sido siempre
acabar con los CIE, porque entendemos que ningún ser humano debe estar encerrado por una falta administrativa,
pero puesto que el Tribunal Constitucional se pronunció en 1987 y dijo
que los CIE eran constitucionales, desde nuestra asociación se trabaja
para que mejoren las condiciones legales de las personas encerradas en
ellos”. “Nuestra primera máxima es que los CIE cierren y la segunda, que
nunca un CIE puede ser peor que un centro penitenciario. Por lo tanto,
el mejor centro penitenciario debe ser el peor de los CIE”, comenta a
Periodismo Humano, José Luis Rodríguez Candela, asesor jurídico de
Andalucía Acoge.
¿Es el nuevo Reglamento suficiente?
La plataforma
‘Que el derecho no se detenga a las puertas de los CIE’, de la que forman parte la ONG
Pueblos Unidos
y una veintena más de organizaciones sociales, presentó un informe el
pasado abril, cuyas reivindicaciones ante el actual Anteproyecto siguen
considerando vigentes, en el que valoraban muy negativamente el
documento de trabajo presentado por el Ministerio del Interior, “en la
medida en que no revisa -como resulta imprescindible y perentorio- el
modelo existente, que tantas lesiones de derechos ha propiciado. Por el
contrario, consolida el modelo policial de gestión de los CIE y
desarrolla muy insuficientemente las garantías de derechos de las
personas internadas”.
En este informe se denuncia además, que la nueva reglamentación no
recoge las recomendaciones sobre los CIE emitidas en los últimos años
por la Defensora del Pueblo. Incluso, señala que en algunos aspectos
claves la nueva reglamentación supone un
retroceso en relación con la situación actual,
“como ocurre por ejemplo con las comunicaciones de las personas
internadas con el exterior, las visitas, el acceso de organizaciones
sociales o la posibilidad de presentar quejas al Juzgado de control de
internamiento”.
En este mismo informe se muestra disconformidad con el cambio de
nombre: de Centros de Internamiento de Extranjeros, pasarían a llamarse
Centros de Estancia Controlada de Extranjeros, algo que según el propio
informe, no sería correcto por tratarse de un eufemismo. Lo justifican
del siguiente modo: “El término Centros de Internamiento para
Extranjeros es el utilizado por la propia Ley de Extranjería, y se trata
de una denominación correcta, en cuanto en estos lugares se ejecuta una
medida cautelar legalmente llamada de internamiento. Dicha medida
consiste en una privación de libertad que nada tiene que ver con el
eufemismo estancia controlada. Un cambio de denominación sólo estaría
justificado si el nuevo Reglamento reflejara un cambio de modelo, que
desde luego el texto analizado ni siquiera emprende”.
Para José Luis Rodríguez, abogado de Andalucía Acoge, el Anteproyecto
introduce datos interesantes como que se comunique al abogado que quedó
sin libertad la persona a la que representa, para que pueda actuar en
consecuencia. Regula la participación de las organizaciones sociales en
los centros, que los policías vayan identificados, que si el interno
necesita cuidados médicos no tenga que pasar por juzgado de guardia… Sin
embargo, Rodríguez cree que hay otros asuntos de igual importancia que
no quedan regulados, como por ejemplo, si al interno le ponen una
sanción qué tipo de sanción es en función de qué tipo de actuación. Ni
eso, ni qué consecuencia le corresponde.
O que un interno tenga dos horas de patio, “si los presos tienen más”. “Vacíos que no están regulados y que a nuestro parecer son necesarios”.
Por su parte la ONG Pueblos Unidos considera que es
injustificable
el retroceso sobre la situación actual en lo referente a la restricción
de visitas a dos días por semana a los internos, salvo
cónyuges e hijos. En el de Madrid hay horario diario de visitas que
funciona con toda normalidad -aunque sí se limita una visita al día por
interno-. “Las personas internas no tienen nada que hacer en todo el día
y se deterioran enormemente psicológicamente según pasan las semanas de
internamiento. Que por lo menos puedan recibir visitas de sus seres
queridos”, argumentan.
Sobre las visitas por parte de las organizaciones sociales a los internos, la abogada de la ONG Internacional
Women’s Link Worldwide,
Paloma Soria, considera que es un punto destacable del nuevo
Reglamento, tal y como ya se hacía en el CIE de Madrid a petición del
juez de control. “Está bien que está fórmula se haga genérica para los
demás centros del Estado español, ya que en el de Murcia, por ejemplo,
no dejaban entrar a ninguna organización. Pero si el director del centro
se negara a dejar entrar a alguna organización en concreto, el
Reglamento no especifica qué pasaría”.
En referencia a este asunto la plataforma ‘Que el derecho no se
detenga a las puertas de los CIE’, en el informe emitido el pasado
abril, señala no entender la desconfianza, a su parecer, con que el
nuevo Reglamento aborda la participación de las organizaciones sociales,
ni las restricciones que se pretenden poner al respecto. Considera que
en algunos CIE la participación de las asociaciones está siendo mucho
más flexible y normalizada de lo que se propone en la nueva regulación,
de tal modo que piden que la duración de las visitas de los miembros de
las organizaciones sociales no esté sometida a limitación temporal
alguna;
la ausencia de sistema de citas previas, para
no dañar los derechos e intereses de las personas internadas, que en
cualquier momento pueden ser expulsados; no limitar el número de
personas internas a las que se puede visitar al mismo tiempo, al igual
que el número de integrantes de las ONG que pueden estar presentes al
mismo tiempo; el derecho a la entrega/recepción de todo tipo de
documentación, siendo el único control posible el no tratarse de objetos
peligrosos o dañinos.
En cuanto a la autorización para la realización de estas visitas,
solicitan que el procedimiento sea lo más sencillo posible y sugieren no
emitir acreditaciones individuales que puedan complicar la gestión.
Esgrimen como argumentación el hecho de que las organizaciones sociales
que trabajaban con las personas internadas en los CIE y sus familias,
“no sólo desarrollan una labor de acompañamiento personal, sino que
llevan a cabo la atención jurídica, social y psicológica, tratando de
paliar mínimamente unas necesidades cuya atención corresponde a la
Administración, máxime cuando se trata de personas privadas de
libertad”.
Mujeres en los CIE: mayor vulnerabilidad de sus derechos
Con respecto a la situación de las mujeres encerradas en los CIE la
ONG internacional Women’s Link Worldwide, presentó el pasado mayo un
informe elaborado
tras dos años de visitas y entrevistas con 45 mujeres -7 de ellas
embarazadas, 21 presuntas víctimas de trata-, en 6 de los CIE del estado
español, en el que se revelaba las denuncias de las internas y el
precario estado de la mayoría de las instalaciones, tal y como
publicamos en
Periodismo Humano. “Una de nuestras demandas tras el estudio presentado en mayo era la atención sanitaria a mujeres embarazadas.
El nuevo Reglamento
lo menciona pero no especifica qué tipo de atención sanitaria se ofrecerá.
Otra vez se deja en manos de la dirección del centro este asunto. No
debe ser el director del centro [los directores de los CIE pertenecen a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado] quien determine esto, hay
unos mínimos garantizados por la Organización Mundial de la Salud, que
no se establecen en el nuevo Reglamento”, señala Paloma Soria, abogada
de Women’s Link Worldwide, que ve con buenos ojos que la nueva
reglamentación obligue a que los miembros de los servicios sociales
tengan formación en Derechos Humanos, “a pesar de que no se especifica
qué tipo de formación”. Para Soria, sería necesario además, que esa
misma formación fuera extensiva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado que trabajan dentro de los centros.
Con respecto al derecho a la salud, desde Women’s Link Worldwide
de
lo poco que ven como positivo que se menciona en el Reglamento es que
se especifica que se tendrá que ofrecer el tratamiento sanitario
necesario a las personas toxicómanas que estén dentro de los CIE -esta organización corroboró que había varias mujeres que padecían toxicomanías sin tratamiento-.
Sin embargo, creen que no tienen motivos para ser nada optimistas en
lo referente al asilo de víctimas de trata y violencia sexual. “Como
mínimo se debería haber hecho referencia a la reglamentación de
extranjería de víctimas de trata, y no es así”, señala Soria. “Nos
parece flagrante que algunas de las mujeres entrevistadas nos contaran
que cuando pedían el asilo político desde las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado se les denegara o se les dijera que no sabían qué
era eso. En estos centros se están violando de manera sistemática los
Derechos Humanos más fundamentales”, argumenta la letrada de Women’s
Link Worldwide.
Con respecto a la reagrupación familiar, en el nuevo Reglamento se deja entrever que los menores podrán estar en los centros.
“A mí que un menor, en muchos casos lactante, pueda estar en un centro cerrado me parece terrible”.
Y con respecto a otro tipo situaciones cotidianas que padecen las
mujeres encerradas en los centros, como las horas al aire libre y las
estancias en las que habitan, Paloma Soria denuncia que en el nuevo
Reglamento ni tan siquiera haya constancia de ello. “Nuestra
investigación determinó que las mujeres tenían menos horas al aire libre
y las peores del día, a pleno sol en verano y las horas de menos sol en
invierno. Lo mismo ocurre respecto a los espacios reservados a las
mujeres en los centros, que son los más pequeños, esto tampoco queda
especificado en el nuevo Reglamento. Como tampoco contempla que sean las
mujeres quienes se encarguen de limpiar sus propias instalaciones, cosa
que no ocurre con los hombres”.
“Es un reglamento que no cambia lo que tenemos en la actualidad. A
pesar de que introduce cláusulas nuevas, están vacías de contenido”,
concluye Soria.
- Texto completo del Anteproyecto de Real Decreto por el
que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los
Centros de Estancia Controlada de Extranjeros [pdf]
(Visto en
Periodismo Humano)